Corresponde a los municipios las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios del deber de que los edificios y construcciones de las que son titulares dispongan de IEE debidamente registrado. Además, los municipios promoverán, planificarán y controlarán la realización y el contenido de los IEE de los inmuebles que se ubiquen en sus respectivos términos municipales, al objeto de revisar el estado del parque inmobiliario, fomentar su mantenimiento y conservación, y adaptarlo a las prestaciones adecuadas de calidad para todas las personas y a las exigencias básicas señaladas en la normativa aplicable a los edificios.
Los Consistorios elaborarán anualmente el listado de los inmuebles obligados a disponer de IEE, del cual, una vez aprobado, se expondrá al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento en el último trimestre del año y se dará traslado al órgano gestor del Registro de IEEs de Castilla-La Mancha. Además, el Ayuntamiento remitirá requerimiento a los propietarios de los edificios para que realicen e inscriban el IEE en el plazo máximo de cuatro meses.
Para facilitar esta labor, cada vez que se inscriba un IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, se enviará automáticamente una comunicación telemática al Ayuntamiento dónde se ubique el edificio objeto del informe, advirtiendo de dicha inscripción y adjuntado el IEE correspondiente, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de los edificios de presentar dicho IEE ante dicho Ayuntamiento.
En el supuesto de que el Ayuntamiento correspondiente observe que el IEE presentado no se encuentra debidamente registrado en el Registro de Informe de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, o que éste no cumple con los requisitos exigidos, notificará al sujeto obligado a su realización estas circunstancias a fin de que proceda a su subsanación.
Cuando se trate de IEEs registrados, el Consistorio dará traslado de lo anterior al órgano gestor del Registro. Para ello, deberá identificarse con el certificado digital de Ayuntamiento, e indicará el nº de Registro RIEE del documento al que se refieran y las incidencias e irregularidades detectadas en el mismo.
Comunicación de incidencias de un IEE registrado
A partir de esta comunicación municipal, se iniciará un procedimiento de suspensión de la inscripción practicada, dando traslado de ello al interesado, al sujeto responsable de la formulación del IEE y al Ayuntamiento respectivo, a fin de que en el plazo común de 10 días puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente. A la vista del resultado, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda dictará Resolución sobre la posible suspensión de la inscripción del IEE y consiguiente falta de eficacia del mismo.
El levantamiento de la suspensión practicada se realizará por medio de Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, dictada a instancias del Ayuntamiento respectivo y una vez subsanadas las cuestiones que motivaron dicha suspensión.