El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.
Se refiere a la totalidad de un edificio, incluyendo todos y cada una de las viviendas y locales existentes.
Tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios y con ello la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando la seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se garanticen los niveles mínimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.
Cualquier edificio puede ser objeto de un IEE, si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa, si bien, en cualquier caso, ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE todos aquellos que:
a. tengan una antigüedad superior a 50 años,
b. estén catalogados o tengan algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad,
salvo que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
Los titulares de la propiedad de un edificio, ya sea en su totalidad o parcialmente e independiente de su naturaleza jurídica (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), son RESPONSABLES de que sus inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado, si se encuentra entre los edificios obligados, por lo que deberán encargar su realización a un técnico competente.
Además, es posible que, sin estar obligados, sea muy conveniente realizarlo para conocer, de forma precisa y rigurosa, su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa y acreditarlo, ya sea para acometer obras de rehabilitación o por cualquier otro motivo.
Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de IEE en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
EL técnico competente ELABORARÁ EL IEE MEDIANTE LA APLICACIÓN WEB disponible en esta página, y contendrá, como mínimo, los datos identificativos y la descripción del edificio, la valoración de su estado de conservación, la valoración de la accesibilidad del mismo, la certificación de eficiencia energética, y cualesquiera otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.
El contenido del IEE es responsabilidad del técnico que lo suscribe, que, en función de la evaluación llevada a cabo emitirá un RESULTADO del estado global del edificio que podrá ser:
En función de este resultado, el técnico puede considerar necesario llevar a cabo actuaciones de mantenimiento o reparación, estableciendo, en caso de resultado desfavorable, la obligación de ejecutar obras de subsanación, indicando el plazo de inicio de las mismas, así como la estimación de su duración y coste aproximado. Una vez finalizadas las obras y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá encargarse la elaboración y registro de un nuevo IEE, el cual evaluará el estado del edificio tras la terminación de las obras.
Para que el IEE obtenga validez técnica, el técnico redactor deberá FIRMAR el pdf generado en la aplicación web. Para poder inscribir correctamente el IEE en el Registro de IEEs, será necesario que dicho pdf haya sido firmado digitalmente, mediante certificado digital o e-DNI.
El IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes con capacitación profesional suficiente en materia de edificación, como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos.
Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas, podrán suscribir los Informes de Evaluación, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.
El contenido del IEE es, en todo caso, responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.
VIGENCIA: El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.
EFICACIA: La eficacia del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación ante el municipio correspondiente.
Para que el IEE adquiera eficacia, debe inscribirse en el Registro de IEEs de Castilla-La Mancha y presentarse ante el Ayuntamiento correspondiente.
El Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha es un instrumento de carácter público que tiene el objetivo de recopilar la información sobre el estado de los edificios de la región. Se estructura en dos secciones:
a. Sección Primera. Informes de Evaluación de los Edificios cuyo uso sea exclusiva o mayoritariamente residencial.
b. Sección Segunda.Informes de Evaluación de los Edificios cuyo uso sea distinto al residencial o dicho uso sea minoritario.
Cualquier interesado en CONSULTAR un Informe de Evaluación del Edificio registrado en el Registro de Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, podrá hacerlo, siempre que disponga del Código Seguro de Verificación (CSV), a través del Servicio de Verificación de Integridad y Autenticidad de Documentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
La inscripción del IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha deberá realizarla la propiedad del edificio, que podrán encomendar esta labor al técnico que lo haya suscrito.
La inscripción se hará de forma telemática, pudiendo llevarse a cabo cualquier día del año, y para poder efectuarla correctamente deberán adjuntarse:
en el caso de que la propiedad del edificio quiera delegar la inscripción, se agregará, además, la acreditación de la representación, en el caso de representantes legales de la propiedad, o la hoja de encargo, en el caso de técnicos redactores a los que se les ha encomendado la redacción e inscripción del IEE
El IEE obtenido, en formato pdf, además del número de inscripción, llevará un Código Seguro de Verificación (CSV), que garantiza su autenticidad. Este será el documento válido para presentar ante el Ayuntamiento y que el documento alcance toda su eficacia.
Las personas físicas que no dispongan de certificado digital o firma electrónica podrán, encomendar el registro del IEE al propio técnico redactor, a un representante legal, o, en cualquier caso, solicitar la inscripción en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, deberán aportar los documentos digitales indicados anteriormente para poder efectuar correctamente la inscripción.
Para realizar la inscripción de forma telemática e inmediata deberá disponer de certificado digital o e-DNI.
Las personas físicas que no dispongan de certificado digital o firma electrónica podrán, encomendar el registro del IEE al propio técnico redactor, a un representante legal, o, en cualquier caso, solicitar la inscripción en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del modelo de solicitud normalizado.
En cualquier caso, deberán aportar los documentos digitales indicados anteriormente para poder efectuar correctamente la inscripción.
Corresponde a los municipios las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios del deber de que los edificios y construcciones de las que son titulares dispongan de IEE debidamente registrado. Además, los municipios promoverán, planificarán y controlarán la realización y el contenido de los IEE de los inmuebles que se ubiquen en sus respectivos términos municipales, al objeto de revisar el estado del parque inmobiliario, fomentar su mantenimiento y conservación, y adaptarlo a las prestaciones adecuadas de calidad para todas las personas y a las exigencias básicas señaladas en la normativa aplicable a los edificios.
Los Consistorios elaborarán anualmente el listado de los inmuebles obligados a disponer de IEE, del cual, una vez aprobado, se expondrá al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento en el último trimestre del año y se dará traslado al órgano gestor del Registro de IEEs de Castilla-La Mancha. Además, el Ayuntamiento remitirá requerimiento a los propietarios de los edificios para que realicen e inscriban el IEE en el plazo máximo de cuatro meses.
Para facilitar esta labor, cada vez que se inscriba un IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, se enviará automáticamente una comunicación telemática al Ayuntamiento dónde se ubique el edificio objeto del informe, advirtiendo de dicha inscripción y adjuntado el IEE correspondiente, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de los edificios de presentar dicho IEE ante dicho Ayuntamiento.
En el supuesto de que el Ayuntamiento correspondiente observe que el IEE presentado no se encuentra debidamente registrado en el Registro de Informe de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, o que éste no cumple con los requisitos exigidos, notificará al sujeto obligado a su realización estas circunstancias a fin de que proceda a su subsanación.
Cuando se trate de IEEs registrados, el Consistorio dará traslado de lo anterior al órgano gestor del Registro. Para ello, deberá identificarse con el certificado digital de Ayuntamiento, e indicará el nº de Registro RIEE del documento al que se refieran y las incidencias e irregularidades detectadas en el mismo.
A partir de esta comunicación municipal, se iniciará un procedimiento de suspensión de la inscripción practicada, dando traslado de ello al interesado, al sujeto responsable de la formulación del IEE y al Ayuntamiento respectivo, a fin de que en el plazo común de 10 días puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente. A la vista del resultado, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda dictará Resolución sobre la posible suspensión de la inscripción del IEE y consiguiente falta de eficacia del mismo.
El levantamiento de la suspensión practicada se realizará por medio de Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, dictada a instancias del Ayuntamiento respectivo y una vez subsanadas las cuestiones que motivaron dicha suspensión.
Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y de adopción de medidas en materia de vivienda protegida.
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.